Tipos de ventas

Las rebajas, ofertas, promociones, venta de saldos o las liquidaciones se consideran actividades de promoción de ventas. La Ley de ordenación del comercio minorista establece que cada una de estas denominaciones solo puede emplearse para anunciar las ventas que se ajusten al concepto legal correspondiente. No pueden venderse productos como rebajas cuando se trata de liquidaciones, ni denominar oferta a lo que es un saldo.

Ventas en las cuales se ofrece al público una reducción del precio de un producto o servicio, en relación con el precio habitual.

Requisitos de las rebajas:

  1. El precio tiene que figurar en un lugar visible.
  2. En la etiqueta del precio tiene que aparecer el precio habitual y el precio rebajado. Se entiende por precio habitual el que se haya aplicado en el mismo establecimiento al menos durante 1 mes dentro de los 6 meses anteriores al inicio de la rebaja, oferta o promoción.
  3. Los bienes o servicios rebajados tienen las mismas garantías que antes de las rebajas.
  4. No pueden venderse como rebajados los productos deteriorados, defectuosos, desparejados, ni productos que presenten cualquier carencia con relación al mismo producto original puesto a la venta.
  5. Las mercancías que se vendan a precio rebajado tienen que haber estado a la venta con anterioridad al inicio de las rebajas.
  6. Se tiene que disponer de unas existencias suficientes que estarán en relación con la duración del periodo de rebajas.

Se entiende por oferta o promoción la publicidad de condiciones especiales más beneficiosas para la persona consumidora en relación con las practicadas habitualmente por la empresa o el establecimiento.

La publicidad de las ofertas tiene que indicar:

  1. Fecha de inicio de las mismas;
  2. Duración de la oferta;
  3. Los requisitos que tendrán que cumplir los consumidores;
  4. Las condiciones y calidad de los bienes o servicios en oferta;
  5. El responsable de la oferta (nombre y razón social del establecimiento y dirección completa).

No se pueden hacer ofertas o promociones con un número de unidades manifiestamente insuficientes en función de la duración y la publicidad de las mismas y en función de las ventas habituales.

Se trata de la venta especializada de excedentes de producción o de temporada.

Este tipo de venta puede realizarse en:

  1. Establecimientos de carácter permanente, dedicados exclusivamente a esta actividad;
  2. Puestos de los mercados de marchantes;
  3. Lugares debidamente diferenciados y señalizados dentro de un establecimiento comercial, siempre que no superen el 20% del total de la superficie de venta.

Los precios de los productos ofrecidos tienen que ser inferiores al precio de venta en los circuitos comerciales convencionales y podan ser reducidos sucesivamente desde el momento en que se posen a la venta, pero en ningún caso no pueden aumentarse de nuevo.

Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa de su deterioro, desperfecto, o desuso.

Requisitos de la venta de saldos:

  1. Las ventas de saldos tendrán que anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de "venta de restos";
  2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, tendrá que constar esta circunstancia de manera precisa.

Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos llevada a cabo por el comerciante, siempre que sea por una de las causas siguientes:

  1. Cese total o parcial de la actividad;
  2. Cambio de local;
  3. Cambio de negocio.

No podrán ser objeto de liquidación aquellos productos que no formaban parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante a fin de incluirlos en la liquidación misma.

 

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