El procedimiento depurador a la Diputación de Barcelona
El 30 de enero de 1939 se constituyó la Comisión Gestora de la Diputación de Barcelona, presidida por Josep M. Milà y Camps, conde del Montseny, quien había estado presidido la Corporación entre 1925 y 1930, en época de la dictadura de Miguel Primo de Rivera. La comisión estaba integrada por Felip Batlló y Godó; Joan Claudi Güell y Churruca, conde de Ruiseñada; Àngel Traval y Rodríguez de Lacín; Lluís Rivière y Manén; Magí Raventós y Fatjó; Josep M. Segarra de Montoliu, y Josep Peray y March. La Comisión Gestora fue el órgano colegiado de las diputaciones provinciales entre 1939 y 1949 y colaboró en la política de despliegue del nuevo estado franquista.
La nueva Comisión Gestora volvió a poner en funcionamiento la Diputación de Barcelona, que junto con el Ayuntamiento de Barcelona, constituyeron las principales instituciones del Régimen en Cataluña, en manos de las clases dirigentes catalanas afines al franquismo.
El presidente de la Diputación de Barcelona y de la Comisión Gestora Antoni Maria Simarro y Puig (segundo por la derecha), 18/09/1939. Autoría: Josep Domínguez. Fondo: Diputación de Barcelona. (CAT AGDB R.10344)
La acción depuradora se basaba en la Ley de 10 febrero del 1939 “fijando normas para la depuración de funcionarios públicos”, que en el preámbulo establecía: «La liberación de nuevos territorios, y especialmente la de Barcelona, ciudad que ha sido sedo del comité rojo en los últimos tiempos, plantea cono urgente apremio el problema de la depuración de los funcionarios públicos.» La ley establecía el inicio de investigaciones respecto a los funcionarios públicos de los territorios recientemente «liberados», su relación con el Movimiento Nacional, y la imposición de las sanciones «que correspondan al comportamiento de tales funcionarios y que convengan al buen servicio del Estado». El marco jurídico franquista establecía que el interesado/da tenía que demostrar su inocencia, dado que el nuevo régimen consideraba sospechoso a cualquier persona.
El primer paso era la presentación por cada funcionario/aria de una solicitud de admisión (informando de su actuación política antes y después del 18 de julio de 1936, y su actuación en el organismo oficial) y una declaración jurada, que consistía en un cuestionario donde se tenían que contestar entre 18 y 21 preguntas, entre otras, las siguientes: «Si prestó su adhesión al Gobierno marxista o alguno de los autónomos que de él dependían o a las Autoridades rojas, con posterioridad al 18 de julio, en qué fecha y en qué circunstancias, especificando si lo hizo en forma espontánea o en virtud de alguna coacción. Servicios prestados desde el 18 de julio de 1936, indicando especialmente los destinos, tanto en su Cuerpo o Servicio como en otros, y los ascensos que hubiera obtenido, especificando los que hubiera sido miedo rigurosa antigüedad”. Los cuestionarios-interrogatorios de las declaraciones juradas no respondían siempre al mismo modelo de formulario, dado que con anterioridad se fijaron dos modelos diferentes. Por otro lado, también se tenían que aportar “Los testigos que puedan corroborar la veracidad de sus afirmaciones y documentos de prueba que pueda presentar o señalar.» En la Diputación de Barcelona se añadió otra cuestión: «Diga quienes eran los más destacados izquierdistas de su departamento y cuanto sepa de la actuación de los mismos.»
Solicitudes de admisión de Mercè Farnés Campesino del expediente de depuración, 1939. Fondo: Diputación de Barcelona. (CAT AGDB ui 46 exp.344)
A partir de esta declaración el juez instructor iniciaba las investigaciones, que generalmente tenían como parte más importante los informes del Servicio de Información e investigación de las FET y de las JONS, los de la policía o Guardia Civil, y los de la Policía Militar (SIPM).
Ficha de informe de Ricard Bordas Jané del expediente de depuración, 1939. Fondo: Diputación de Barcelona. (CAT AGDB UI 46 exp.1198)
La Ley recomendaba que se iniciara la depuración de aquellas personas de indudable adhesión al Movimiento Nacional, con la doble intencionalidad que pudieran incorporar al trabajo rápidamente y a la vez «servir también de testigos en otras investigaciones». Completada la información, se formulaba la propuesta de admisión sin sanción o bien la incoación de expediente. En este último caso, el juez instructor formulaba la lista de cargos y elementos imputables que comunicaba al interesado/da, que tenía un plazo de ocho días para presentar el pliego de descargo y demostrar la falsedad de las acusaciones imputadas aportando todo tipo de testigos que confirmaran su versión de los hechos. Finalmente, el juez instructor pasaba el expediente con su propuesta a la Comisión Gestora, que era quien tenía que tomar la decisión final. Según la Ley de febrero del 1939 la imposición de sanciones se haría discrecionalmente, si bien se señalaban unas causas suficientes, que iban desde los ya encausados por la vía penal «todos los hechos que hubieran dado lugar a la imposición de penas en los Tribunales Militares o a la exigencia de responsabilidades políticas, con arreglo a la ley de este nombre» hasta la simple pasividad «la pasividad evidente de quienes pudiendo haber cooperado al triunfo del Movimiento Nacional no lo hubieran hecho», o «las acciones u omisiones que, sin estar comprendidas expresamente en los apartados anteriores, implican una significación antipatriótica y contraría al Movimiento Nacional». Las sanciones podían ir desde la admisión con inhabilitación en cargos de confianza hasta la destitución. La orden ministerial de 12 marzo del 1939 desarrolló algunas de las normas anteriores de acuerdo con las características específicas de la administración local y amplió el abanico de sanciones. Los funcionarios sancionados podían presentar recurso ante el ministro de la Gobernación.
Listado de funcionarios sancionados en la Diputación de Barcelona, 1940. Fondo: Diputación de Barcelona. (CAT AGDB UI 47 exp. 5)
Finalizada la guerra, la maquinaria legislativa y jurídica del nuevo estado franquista se aceleró: en agosto de 1939 se puso en marcha el proceso depurador. La Comisión Gestora, órgano de gobierno de la Diputación de Barcelona entre 1939 y 1949, nombró a Juan Amat y Vidal como juez instructor de expedientes de depuración. En septiembre de 1939 Salvador Viada López-Puigcerver, abogado y capitán del Cuerpo Jurídico Militar de la IV Región Militar relevó en el cargo a Juan Amat y Vidal.
El proceso de depuración se realizó en un breve periodo de tiempo, ya que era necesario restablecer el funcionamiento institucional con una plantilla anterior a 1931 y/o de los primeros tiempos de la República.
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